Articulo 12 Consejo Consultivo de La Rioja
Artículo 12. Dictámenes facultativos.
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Con carácter facultativo, podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
b) Anteproyectos de Ley.
c) Proyectos de disposiciones de carácter general distintos de aquellos para los que se exige dictamen preceptivo.
d) Reclamaciones que en materia de daños y perjuicios se formulen ante cualquiera de las Administraciones citadas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley, cuando no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja pero el órgano que haya de resolver considere conveniente conocer su doctrina.
e) Cualquier otro cuando lo requiera su especial trascendencia o repercusión a juicio del órgano solicitante.
- Modificación realizada (12 (letra d)) por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(LO de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Modificación realizada (12 (letra d), pasa a ser letra e); letra d), se añade)) por Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
(LO de 07-06-2005) en vigor desde 07-09-2009 - Artículo modificado (12 (letra d)) por Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009
(LO de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
