Articulo 12 Consejo Econó... de C León

Articulo 12 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 12. Las Comisiones.

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1. El Pleno del Consejo podrá establecer las Comisiones, de carácter permanente o para cuestiones concretas, que estime convenientes:

2. Su composición, que deberá respetar el principio de proporcionalidad entre los tres grupos mencionados en el artículo 4.1, sus competencias y sus funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.