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Articulo 12 Consejo de Go...elematicos

Articulo 12 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 12. Cese de la actividad.

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1. Los prestadores de los servicios de certificación vendrán obligados a comunicar a la Administración de la Comunidad de Madrid, con dos meses de antelación, el cese de sus actividades. La Administración de la Comunidad de Madrid dará publicidad de dicho cese en su página de Internet. A partir de la fecha de esta publicación, dejarán de ser operativos, a los efectos de este Decreto, los certificados que fuesen emitidos hasta ese momento por la entidad prestadora del servicio.

2. No obstante, continuarán siendo operativos los certificados de la entidad que cesase cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la firma electrónica, los certificados expedidos fuesen asumidos por otro prestador de servicios cuyos certificados fuesen verificados de conformidad por la Administración de la Comunidad de Madrid a los efectos de este Decreto.

3. En los supuestos contemplados en los dos primeros párrafos, así como cuando un prestador de servicios cesase en su actividad sin comunicarlo a la Administración de la Comunidad de Madrid, la Dirección General competente en materia de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano dictará, de oficio, y tan pronto como tenga conocimiento fidedigno de dicho cese, resolución de revocación de los certificados de la entidad. De esta resolución dará publicidad en su página de Internet, con los efectos sobre los certificados que se señalan en el apartado primero de este artículo.