Articulo 12 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 12. El Consejo Ejecutivo.
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Corresponden al Consejo Ejecutivo, bajo la dirección del presidente, y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno:
a) La función ejecutiva en relación con las competencias del consejo insular y, en especial, de las transferidas o delegadas por la comunidad autónoma.
b) El resto de atribuciones que le sean asignadas en el Reglamento orgánico, así como las delegadas u objeto de encomienda por otros órganos.
