Articulo 12 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 12. Captura de especies o ejemplares para su comercialización o traslado a otros cercados o cerramientos cinegéticos.
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La captura de reses de un cerramiento de caza mayor para su venta o traslado en vivo a otro acotado o cercado exigirá la comunicación previa, con una anticipación mínima de 15 días, a los servicios territoriales del lugar de origen, de la Conselleria competente en materia de caza.
