Articulo 12 Conservación del patrimonio natural
Articulo 12 Conservación ...io natural

Articulo 12 Conservación del patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12.- Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se crea la Comisión de Coordinación en materia de Patrimonio Natural, como órgano consultivo y de cooperación técnica entre las administraciones competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La comisión se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y está presidido por la persona titular de este departamento o por la persona en quien delegue. Forman parte de esta los vocales que se designen en representación de los órganos forales de los tres territorios históricos y de Eudel.

3.- La comisión adoptará sus normas de funcionamiento interno y creará, en su caso, secciones o comisiones técnicas. Las secciones que se creen podrán estar integradas exclusivamente por personal técnico perteneciente a las administraciones públicas o podrán incluir a otras personas expertas de reconocido prestigio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022