Articulo 12 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Articulo 12 Conservación ...s hábitats

Articulo 12 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 12. Autorización de las excepciones.

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1. La solicitud de la autorización administrativa de las excepciones al régimen general de protección, establecido en el artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley, deberá ser motivada, justificando la necesidad de la actuación en alguno de los supuestos incluidos en el apartado 1 del citado artículo, demostrando la inexistencia de otra solución satisfactoria, así como la ausencia de peligro para el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie afectada en su área de distribución natural.

2. La autorización comprenderá en todo caso.

a) La especificación del objetivo o razón de la excepción al régimen general de protección.

b) Las especies y número de ejemplares a que se refiere.

c) Los medios o métodos a emplear y sus limitaciones, así como el personal cualificado que los pondrán en práctica.

d) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar en que se desarrollará.

e) Los controles que se ejercerán.

f) Las compensaciones a establecer en los casos en que, como consecuencia de la actuación autorizada, se produzcan daños irreversibles en los hábitats o poblaciones de las especies de la flora o la fauna silvestres que sean objeto de control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012