Articulo 12 Contratación de personal en régimen administrativo
Artículo 12. Condiciones de empleo.
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1. Al personal contratado en régimen administrativo le será de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial. Asimismo, se le concederá un permiso no retribuido en los supuestos de designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. La concesión de los señalados permisos, licencias o excedencias no alterará en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
2. En aquellos contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de seis meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá solicitar licencias no retribuidas por asuntos propios, de conformidad con la normativa que las regula para el personal funcionario y sin que su concesión altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
3. En los contratos cuya duración prevista inicialmente sea al menos de tres meses, el personal contratado en régimen administrativo podrá disfrutar de la reducción de jornada acumulada prevista en el artículo 8.2 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril. En caso contrario, la acumulación podrá realizarse en cómputo mensual como máximo.
La concesión de la acumulación prevista en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo no alterará en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato y, en su caso, dará lugar a la oportuna regularización en la nómina según el cómputo de horas efectivamente realizadas en el correspondiente periodo de acumulación de la jornada reducida.
- Modificación realizada (12 (apdo. 1, se modifica)) por DECRETO-LEY FORAL 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-10-2019) en vigor desde 01-11-2019 - Artículo modificado (12 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO FORAL 72/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
