Articulo 12 Contratación ...esponsable

Articulo 12 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 12. Criterios de adjudicación del contrato.

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1. Los criterios de valoración de las ofertas y su ponderación, respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado, se establecerán en cada contrato equilibrando adecuadamente los criterios evaluables de forma automática y aquellos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, con el objetivo de seleccionar la oferta que resulte económicamente más ventajosa en términos de calidad-precio en conjunto para el órgano de contratación.

2. Con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, especialmente las cuestiones sociales, de igualdad entre hombres y mujeres y medioambientales, a aplicar durante la ejecución del contrato; la calidad, la mayor vida útil de la obra, producto o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate.

3. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el

desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a las materias previstas en la legislación básica de contratación del Estado. Los criterios se aplicarán de conformidad con las normas que en cada momento establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, respetando en todo caso las condiciones requeridas en la legislación específica de cada una de las materias.

En todo caso, se entienden de carácter social, pudiendo establecerse como criterio de desempate en los pliegos, las ofertas de los licitadores que hayan acreditado su condición de «empresa socialmente responsable», así como por las «sociedades cooperativas».

Si los pliegos no determinan criterios de adjudicación específicos para el desempate, en caso de que varias ofertas obtengan la misma puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios sociales determinados en la legislación básica del Estado. En caso de que la aplicación de esos criterios no hubiera dado lugar a desempate, y con carácter previo al sorteo, se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios:

a) Las ofertas presentadas por empresa declarada como «empresa socialmente responsable» de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Las ofertas presentadas por «sociedades cooperativas».