Articulo 12 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-
Artículo 12. Contratos reservados para empresas y entidades de economía social
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1. Conforme a la disposición adicional 48ª de la Ley 9/2017, los departamentos del Consejo Insular de Menorca podrán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos sociales, culturales y de salud a empresas y entidades que reúnan los requisitos del apartado 5 de este artículo (empresas de economía social y solidaria)
2. El Consejo Insular determinará a través del Plan anual de contratación los contratos calificados como reservados a este tipo de organizaciones.
3. La calificación como contrato reservado se citará al anuncio de licitación y debe constar en el expediente administrativo, así como también será citado en el objeto y el contrato.
4. La duración máxima de estos contratos reservados no debe ser superior a tres años.
5. Sólo pueden participar las organizaciones que reúnen todos estos requisitos:
a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de servicios sociales, culturales o de salud.
b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de conseguir el objetivo de la organización; o en caso de distribución, debe ser con criterios de participación.
c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
d) Que el poder adjudicador no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo a este artículo en los tres años precedentes.
