Artículo 12 Control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
Artículo 12. Fondos para la sostenibilidad.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa acordarán la constitución de un fondo específico para la financiación de actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y turística de la isla y, en particular, las acciones contenidas en el Plan de Acción para la Movilidad Sostenible de la Isla de Eivissa. Este fondo se nutrirá fundamentalmente de los ingresos derivados de la tasa prevista en el artículo 3 de esta ley y de las aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma, así como de lo que se obtenga por la imposición de sanciones.
2. La gestión y la ejecución del Fondo para la sostenibilidad de aquellas actuaciones que sean propias del Consejo Insular de Eivissa o del ente en el que se hayan delegado sus competencias, corresponderán al citado ente.
3. La cantidad anual total de este fondo, y en particular, la aportación de la Administración de la comunidad autónoma se determinará de mutuo acuerdo entre ambas administraciones, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones. El Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma la cantidad acordada.
