Articulo 12 de Convenio AEAT-FEMP en materia de suministro de información de carácter tributario a EE.LL.
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La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por parte de la Entidad Local los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
