Articulo 12 Convenio del ...n Varsovia

Articulo 12 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia

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Artículo 12. Asistencia a las víctimas.

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1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social. Dicha asistencia comprenderá como mínimo:

a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;

b) Acceso a tratamiento médico de urgencia;

c) Servicios de traducción e interpretación, en su caso;

d) Asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;

e) Asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;

f) Acceso a la educación para los menores.

2. Cada Parte tendrá debidamente en cuenta los derechos de las víctimas en materia de seguridad y protección.

3. Además, cada Parte suministrará la asistencia médica necesaria u otro tipo de asistencia a las víctimas que residan legalmente en su territorio que no dispongan de los recursos adecuados y que precisen de dicha asistencia.

4. Cada Parte adoptará las normas por las cuales se autorice a las víctimas que residan legalmente en su territorio a acceder al mercado laboral, a la formación profesional y a la educación.

5. Cada Parte adoptará medidas, en su caso, y con sujeción a las condiciones previstas en su derecho interno, con el fin de cooperar con las organizaciones no gubernamentales, las demás organizaciones competentes u otros elementos de la sociedad civil que presten asistencia a las víctimas.

6. Cada Parte adoptará las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para garantizar que la asistencia a una víctima no se supedite a su voluntad de testificar.

7. Con vistas a la aplicación de las disposiciones del presente artículo, cada Parte se asegurará de que los servicios se prestan sobre una base consensual e informada, teniendo debidamente en cuenta las necesidades específicas de las personas en situación vulnerable y los derechos de los menores en materia de alojamiento, educación y asistencia sanitaria adecuada.