Articulo 12 Convenio núm. 132 -revisado en 1970- relativo a las vacaciones anuales pagadas
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»ARTICULO 12
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Los acuerdes por los que se renuncie al derecho a las vacaciones anuales pagadas prescritas como mínimo en el párrafo 3 del artículo 3 del presente Convenio o por los que se renuncia a tales vacaciones a cambio de indemnización o de otro modo serán nulos y sin efecto o prohibidos, según sea apropiado a las diciones nacionales.
