Articulo 12 Cooperación para el Desarrollo de Aragón
Artículo 12. Funciones.
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Las funciones de la Comisión Autonómica de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:
a) Asegurar una información permanente entre el Gobierno de Aragón y las entidades locales de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos y ciudadanas en los distintos municipios aragoneses.
