Articulo 12 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 12. Publicidad del Registro
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1. El Registro tiene carácter público. El derecho de acceso al mismo se ejercerá de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, y con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. La publicidad se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de persona interesada, mediante nota simple informativa o por medio de listados.
3. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en la que se presente la misma.
