Articulo 12 cooperación entre los Estados miembros para obtención de pruebas civiles o mercantiles
- El art. 6 que queda derogado a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperacion entre los organos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ambito de la obtencion de pruebas en materia civil o mercantil (obtencion de pruebas) (version refundida)
Artículo 12. Realización en presencia y con la participación de mandatarios del órgano jurisdiccional requirente
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1. En caso de que sea compatible con el Derecho del Estado miembro requirente, los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente tendrán derecho a estar presentes cuando el órgano jurisdiccional requerido realice las diligencias de obtención de pruebas.
2. A los efectos del presente artículo, el término "mandatario" abarcará a los miembros del personal judicial designados por el órgano jurisdiccional requirente, con arreglo al Derecho de su Estado miembro. El órgano jurisdiccional requirente también podrá designar, de acuerdo con el Derecho de su Estado miembro, a cualquier otra persona, como, por ejemplo, un experto.
3. En su solicitud, el órgano jurisdiccional requirente informará al órgano jurisdiccional requerido de la presencia de sus mandatarios y, si ha lugar, de que se solicita su participación, mediante el formulario A que figura en el anexo. Dicha información podrá transmitirse asimismo en cualquier otro momento conveniente.
4. Si se solicita la participación de los mandatarios del órgano jurisdiccional requirente en la realización de las diligencias de obtención de pruebas, el órgano jurisdiccional requerido determinará, de acuerdo con el artículo 10, las condiciones en las que podrán participar.
5. El órgano jurisdiccional requerido notificará al órgano jurisdiccional requirente el momento y el lugar en los que las diligencias tendrán lugar, y, si procede, las condiciones en las que los mandatarios podrán participar, mediante el formulario F que figura en el anexo.
