Articulo 12 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía
Artículo 12. La Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el desarrollo.
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Corresponde a la Consejería competente en materia de Coordinación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo la dirección, la coordinación y la evaluación de la política de la Junta de Andalucía en esta materia, y en concreto.
a) La elaboración y seguimiento del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos.
b) La elaboración del Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo.
c) Sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 35 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la representación de la Administración de la Junta de Andalucía ante los países destinatarios de la ayuda y ante organismos de cooperación internacional para el desarrollo.
d) La colaboración y el apoyo a los agentes de la cooperación andaluces.
