Articulo 12 Cooperativas de Cataluña
Artículo 12. El Registro de Cooperativas.
1. El Registro de Cooperativas se compone de los siguientes registros:
a) El Registro General de Cooperativas de Cataluña.
b) El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña.
2. El Registro General de Cooperativas de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de todas las sociedades cooperativas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas, con la única excepción de las sociedades cooperativas de crédito, definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente Ley. El Registro General de Cooperativas de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela sobre las entidades de carácter cooperativista y se estructura con carácter desconcentrado.
3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito.
4. El Registro General de Cooperativas debe notificar al departamento de la Generalidad competente en materia de entidades financieras y de crédito las inscripciones de sociedades cooperativas con sección de crédito, para ejercer conjuntamente las funciones de tutela.
- Modificación realizada (12) por LEY 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
(DOGC de 30-06-2003) en vigor desde 20-07-2003 - Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011