Articulo 12 Coordinación de policías locales de Galicia
Artículo 12. Concepto.
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1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y perfeccionamiento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los cuerpos de Policía local de Galicia, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública.
2. En los ayuntamientos donde no exista cuerpo de Policía local, la coordinación se hará extensiva a los vigilantes municipales.
