Articulo 12 Coordinación ... de Madrid

Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 12. Comunicación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones del artículo anterior deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando así lo establezca la legislación vigente y los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley.