Articulo 12 Corridas de toros y protección de los animales
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»Artículo 12. Menores de edad y sensibilización
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Las personas menores de 16 años solo podrán asistir como espectadores a los espectáculos taurinos acompañadas de personas mayores de edad.
Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los espectadores.
No se considerará infracción la presencia de menores de 18 años en las plazas de toros durante la celebración de espectáculos taurinos siempre que los menores de 16 años vayan acompañados de personas mayores de edad.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears
(PM de 16-11-2024) en vigor desde 17-11-2024
