Articulo 12 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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»Artículo 12. Soporte administrativo
Vigente
12.1 La subdirección general competente en materia de régimen local tiene encomendado el soporte administrativo al Consejo Catalán de Municipios Rurales.
12.2 El personal de esta subdirección general es el encargado de preparar los asuntos que deba conocer el Consejo.