Articulo 12 el que se cre...ntamientos

Articulo 12 el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos

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Artículo 12. Justificación de los gastos

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1. Los Ayuntamientos, dentro del período establecido en el artículo 11 del presente Decreto, justificarán los gastos subvencionables, mediante la remisión a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de las correspondientes facturas emitidas de acuerdo con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente. Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento beneficiario, deberán presentarse en original o en copia debidamente compulsada por funcionario habilitado para ello.

2. Las facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

3. Asimismo, la certificación municipal que se adjunte acreditará los siguientes aspectos:

a) Que cada factura, debidamente reseñada, se corresponde con un gasto corriente imputable al Capítulo 2 de la Clasificación Económica de Gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

b) Que el gasto corriente facturado se ha realizado dentro del período subvencionable.

c) Que dicho gasto no ha sido subvencionado por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, por un importe que resulte superior, en su cuantía, al realizado por dicho Ayuntamiento.