Articulo 12 Se crea el Inventario de Humedales de Andalucia y el Comite Andaluz de Humedales
Artículo 12. Nombramiento y designación.
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1. Corresponde el nombramiento y cese de los miembros del Comité Andaluz de Humedales al titular de la Consejería de Medio Ambiente. Los miembros del Comité que lo sean por razón de su cargo, adquirirán y perderán dicha condición con el nombramiento y cese, respectivamente.
2. Corresponde la designación de los miembros del Comité Andaluz de Humedales a las organizaciones que representen, para lo que deberán ser designados a tal efecto por las mismas en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
3. La duración del nombramiento de los miembros del Comité que no lo sean por razón de sus cargos en la Administración Autonómica, será de cuatro años, pudiendo ser renovado por idénticos períodos de tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, los miembros que actúan en representación de una organización podrán ser sustituidos por otros en el momento en que ésta lo considere oportuno.
