Articulo 12 de crea la sede electronica y se regulan los registros electronicos de la AEAT
Duodécimo. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.
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Copiloto jurídico
1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:
a) Un código de registro individualizado.
b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente,. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.
c) La fecha y hora de presentación o remisión.
d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.
e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.
f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.
g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.
