Artículo 12 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»Artículo 12. El Gerente.
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1. El Gerente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.
2. Sus funciones y régimen jurídico se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(LO de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
