Articulo 12 Creación de l... Climático

Articulo 12 Creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático

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Artículo 12. Recursos económicos.

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La Agencia se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Los ingresos que procedan de sus operaciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.