Artículo 12 Creación de la Agencia para la Tutela de Adultos
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»Artículo 12. Concepto y estructura necesaria.
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La actividad de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos respecto de las personas tuteladas se organizará para que queden cubiertas las esferas personal, económica y jurídica.
Modificaciones
- Artículo modificado (12 (se añade)) por LEY 8/2019, de 10 de abril, de Reforma de la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de Creación de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
(M de 16-04-2019) en vigor desde 17-04-2019
