Articulo 12 Creación del Consejo de la Juventud de Madrid
Artículo 12. Sesiones y funciones de la Asamblea General
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1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 10 por 100 de las Entidades Miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid o la Asamblea Ejecutiva.
2. Son funciones de la Asamblea General:
1. Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las Entidades Miembro.
2. Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.
3. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Comisión Permanente.
4. Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
5. Aprobar, si procede, el estado de cuentas.
6. Aprobar la contratación de auditores, a propuesta de la Comisión Permanente o un 10 por 100 de los miembros de la Asamblea Ejecutiva.
7. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud.
8. Tomar conocimiento de la admisión y de la pérdida de la condición de miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como de la baja de las Entidades que la soliciten.
9. Resolver cuantos asuntos le sean elevados por la Comisión Permanente o por sus Entidades Miembro.
3. La válida constitución de la Asamblea, a efectos de celebración de sesiones, requerirá la concurrencia en primera convocatoria de la mitad más una de las Entidades Miembro y en segunda convocatoria, a celebrar una hora más tarde, sin un número mínimo de Entidades.
4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de las entidades presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, para la adopción de acuerdos relativos a disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación, se requerirá mayoría absoluta de votos de las Entidades Miembro presentes. De manera excepcional la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento requerirá de una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de las Entidades Miembro presentes.
