Articulo 12 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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»Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.
Vigente
1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, al efecto de la desconcentración de las funciones que así lo requieran. Asimismo, se adscriben a la Agencia Tributaria las recaudaciones de zona, en los términos establecidos en los artículos 8 a 11 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el resto de normativa que sea de aplicación.
2. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda, mediante orden, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2008 en vigor desde 25-04-2008