Articulo 12 Creación del Servicio de Empleo
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Artículo 12. Personal.

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1. El personal del Servicio Cántabro de Empleo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que a tal efecto se determine.

b) El personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El personal que se incorpore o adscriba al Servicio Cántabro de Empleo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2. Al personal del Servicio Cántabro de Empleo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del organismo se realizará por los mismos órganos que desarrollan esta función en la citada Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 27-03-2003