Articulo 12 Crédito Cooperativo
Artículo 12. Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones.
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1.- En los supuestos de integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión y transformación, distintos de los previstos en el artículo anterior, será necesario un informe previo de la Consejería competente en materia de política financiera sobre la procedencia o no de integrarse, fusionarse, escindirse o transformarse de aquellas cooperativas de crédito sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias.
2.- El régimen jurídico previsto en el apartado anterior será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la Cooperativa de Crédito sobre la que la Comunidad Autónoma de Extremadura sea competente.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
- Modificación realizada (12 (apdo. 1, se modifica)) por Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Modificación realizada (12) por LEY 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidasurgentes en materia de crédito cooperativo.(2014010007)
(E de 09-07-2014) en vigor desde 29-07-2014 - Artículo modificado (12) por Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo.
(BOE de 12-06-2014) en vigor desde 13-06-2014
