Articulo 12 Criterios de autorización de centros de atención infantil para la isla de Mallorca
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»Artículo 12. Almacenes
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1. Tiene que haber un espacio cerrado con llave y diferenciado para almacenar los utensilios o productos de limpieza, el cual no tiene que ser accesible a los niños y niñas y, en ningún caso, puede estar ubicado en alguno de los espacios de uso habitual por parte de ellos.
2. Se tiene que disponer de un segundo espacio para almacenar los medicamentos, no accesible a los niños y las niñas, ni ubicado en alguno de los espacios de uso habitual por parte de los niños y niñas.
