Articulo 12 Criterios y p...habitantes

Articulo 12 Criterios y procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes

Ver Indice
»

Artículo 12. Libramiento de los fondos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez notificada a cada ayuntamiento beneficiario la asignación del fondo y su importe, se le librará la cantidad correspondiente al 80 % del total en la cuenta de la que es titular la entidad local en la que se realizan los ingresos mensuales del Fondo de Cooperación Local, sin perjuicio de la posibilidad de reintegro prevista en el artículo 13.4 de esta orden.

2. El 20 % restante, o la cantidad que corresponda en función de la redistribución del remanente o del coste final de la actuación, se librará en el momento en que el ayuntamiento acredite la correcta realización de las inversiones en los plazos y en la forma establecidos en el artículo 13 de esta orden.

3. Los abonos de las aportaciones se efectuarán directamente a la entidad local en la misma cuenta en la que se ingresan las aportaciones mensuales del Fondo de Cooperación Local.