Artículo 12 Criterios téc... de Madrid

Artículo 12 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 12. Conservación del agua de la piscina durante los periodos sin actividad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El agua del vaso podrá ser conservada durante el periodo de cierre de la instalación, siempre que se realice un tratamiento que garantice los criterios de calidad del agua, establecidos por la normativa vigente, en el momento de la apertura.

2. Al objeto de valorar el cumplimiento de los criterios de calidad del agua sometida a tratamiento para su conservación durante los periodos sin actividad, se deberá realizar un control inicial del agua durante la quincena anterior a la apertura de la piscina, al objeto de contar con los resultados analíticos previamente a su puesta en funcionamiento. En dicho control inicial, se deberá analizar el desinfectante que haya sido utilizado en el tratamiento, junto con el resto de parámetros establecidos en el artículo 16.