Articulo 12 Cuerpos y escalas de la Administración de Euskadi
Artículo 12. Funciones de los cuerpos especiales.
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Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes:
1.- Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.
2.- Al Cuerpo Técnico, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.
3.- Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, así como la gestión de información, la elaboración de proyectos, la inspección de actividades, la actualización y la tramitación de documentación, la elaboración y la administración de datos, el inventariado y el mantenimiento de equipos y de aplicaciones, propias de una profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.
