Artículo 12. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
Artículo 12. Solicitud.
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1. El informe de la Comisión de Precios de la Generalitat será solicitado por la Administración competente para la autorización y revisión de las tarifas del taxi.
2. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:
a) Memoria justificativa debidamente motivada de las nuevas tarifas que se propongan para su autorización, en virtud de los estudios técnicos y económicos, teniendo en cuenta básicamente el mantenimiento del equilibrio económico-financiero del servicio.
b) En el supuesto de revisión de precios de tarifas vigentes, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y su reglamento de desarrollo, en cuanto a los principios rectores a los que debe someterse la revisión y en cuanto al contenido mínimo de la memoria justificativa.
c) Cálculo de la tarifa que se pretende implantar, indicando, en su caso, la vigente, junto a la nueva que se solicita, concretando el aumento porcentual que resulte.
3. La Comisión de Precios de la Generalitat podrá, requerir cualquier información, datos complementarios o justificantes que se consideren necesarios para la emisión del informe.
La citada documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo que esta determine atendiendo a la complejidad de la información solicitada y que en ningún caso podrá ser superior a un mes.
4. Los requerimientos de información adicional se realizarán por vía telemática y suspenderán los plazos establecidos para la emisión del informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de Ley 39/2015.
