Artículo 12 se declara la...protección

Artículo 12 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 12. Usos y actividades sometidos a declaración responsable.

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1. Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto podrán realizarse los siguientes usos y actividades, en los ámbitos territoriales detallados en cada apartado, previa formulación de declaración responsable:

a) La utilización de la siguiente maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno forestal y en suelo rústico sito zona de influencia forestal, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo (anexos IV y V):

1º. Maquinaria sobre orugas metálicas (anexo IV).

2º. Maquinaria con aperos para desbroce de matorral: grada de discos, desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas (anexo IV).

3º. Motodesbrozadoras, en grupos de 3 o más personas con utilización conjunta de dichos equipos (anexo IV).

4º. Equipos de corte de metal (radial, amoladora y soplete) o soldadura (anexo IV).

5º. Maquinaria de aprovechamiento forestal: procesadoras, taladoras, autocargadores, skidders, cizalladoras y astilladoras (anexo IV).

6º. Maquinaria de aprovechamiento agrícola: cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas o de peine (anexo IV; recolectores: anexo V).

Cuando el índice de riesgo sea bajo, medio o alto, la utilización de la maquinaria anteriormente mencionada deberá respetar las precauciones específicas establecidas en el artículo 18 y el anexo VII, sin necesidad de formular declaración responsable. No obstante, de forma voluntaria, podrá formularse dicha declaración, acogiéndose al condicionado detallado en la misma.