Articulo 12 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Artículo 12. Derecho de tanteo y retracto.

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1. Corresponde al Gobierno de La Rioja el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso, celebrados inter vivos, que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en el interior del parque natural.

2. Para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma de La Rioja el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.

3. El derecho de tanteo y de retracto podrá ejercerse en el plazo de tres meses a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso, siendo requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad correspondiente.