Articulo 12 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 12. Plan especial de protección del medio natural y del paisaje
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1. El departamento competente en materia de medio ambiente ha de elaborar el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 12/1985.
2. Este plan, que debe ser aprobado por el Gobierno, requiere el informe previo del órgano rector al que se refiere el artículo 16, debe someterse a la tramitación establecida para los planes especiales de desarrollo del Plan de espacios de interés natural y debe contener, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) La estructura general de la ordenación del espacio protegido y las actuaciones necesarias para implantarla.
b) Las directrices y normas generales de ordenación, uso y gestión.
c) La ordenación y regulación de los usos y actividades desarrollados en el ámbito del Parque Natural.
d) La zonificación de los ámbitos terrestre y marino y la reglamentación detallada de cada zona.
e) La catalogación de los lugares con elementos de interés especialmente relevante y la definición de las disposiciones particulares procedentes.
f) La valoración del estado de conservación de los sistemas naturales, el patrimonio geológico y las especies de fauna y flora presentes, así como la disposición de las medidas de protección y regulación más adecuadas para conservarlos.
g) La definición y ordenación de los ámbitos de conectividad ecológica del Parque Natural con los espacios naturales protegidos de su entorno.
h) Las otras determinaciones establecidas por el capítulo II y las que sean necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos de conservación del espacio protegido.
