Artículo 12 DECRETO 1/20...imentarios

Artículo 12. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios

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Artículo 12. Forma de presentación de las comunicaciones y documentación.

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1. Los modelos normalizados de comunicación de inicio, modificación de datos o baja por renuncia y el resto de las comunicaciones reguladas en este decreto estarán disponibles y se mantendrán permanentemente actualizadas en los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. Las personas físicas podrán presentar la comunicación previa de inicio de actividad y el resto de las comunicaciones de las siguientes formas:

a) Presencialmente, preferentemente en los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se encuentren ubicada la explotación propiedad del productor, y en los demás lugares y formas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica, preferentemente desde el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede a través de la sede electrónica citada, haciendo uso de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril o en los registros electrónicos de cualquiera de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre.

Para acceder a la citada aplicación electrónica, el interesado deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada.

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus comunicaciones, junto con el resto de documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud.

3. Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración y, por lo tanto, deberán presentar sus comunicaciones únicamente de forma electrónica, conforme se establece en la letra b) del apartado anterior.

4. Los datos del registro estarán sometidos a la regulación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.