Artículo 12.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
Artículo 12. - Persona que ejerza las funciones de secretaria.
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1.- La persona que ejerza las funciones de secretaria será nombrada por la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y podrá ser un miembro del propio Espacio Plenario o una persona al servicio del departamento competente en materia de desarrollo rural.
2.- Además de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas realizará las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones con voz y voto en el caso de que las funciones sean realizadas por un miembro del Espacio Plenario.
b) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
c) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados y trasladarlos a la Secretaría Técnica para la comunicación al interesado cuando proceda.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Espacio Plenario por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembro del mismo.
e) Cualquier otra inherente al cargo de secretaría.
