Artículo 12DECRETO 13/20...de febrero

Artículo 12.DECRETO 13/2026, de 10 de febrero

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Artículo 12. Prórroga de la ayuda.

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1.- La ayuda podrá prorrogarse una sola vez, a petición de la víctima beneficiaria, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde la concesión y que se mantengan las condiciones que la motivaron.

2.- El plazo para solicitar la prórroga de la ayuda se extenderá desde un mes antes del término del período de seis meses objeto de la primera concesión hasta tres meses después de este término.

3.- La solicitud de prórroga se tramitará, resolverá y se abonará de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Decreto para la solicitud de la ayuda.

4.- En la determinación de la cuantía de la prórroga de la ayuda se tendrán en cuenta los posibles cambios en la situación personal y familiar de la persona beneficiaria.