Artículo 12 Decreto 15/2...b., Madrid

Artículo 12. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid

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Artículo 12. Cambio de titularidad

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1. La solicitud de cambio de titularidad de un Centro Especial de Empleo calificado e inscrito en la Comunidad de Madrid, que implique extinción o modificación de la personalidad jurídica del titular, se presentará de forma electrónica en el plazo máximo de un mes desde la fecha de efectos del hecho causante del cambio de titularidad, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, y acompañando la solicitud de la siguiente documentación:

a) Escritura pública debidamente inscrita en el registro correspondiente relativa al cambio de titularidad.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del nuevo titular para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Memoria explicativa del cambio de titularidad, que incluirá una breve descripción de las previsiones en relación con el centro de trabajo, la actividad económica y el funcionamiento en general del Centro Especial de Empleo, con mención, en su caso, a los cambios que afecten a la consideración de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.

d) Declaración responsable del nuevo titular en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que manifieste que cumple los requisitos establecidos en la normativa laboral en materia de sucesión empresarial, así como los establecidos en este decreto para el reconocimiento de la calificación como Centro Especial de Empleo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las correspondientes obligaciones inherentes a dicha calificación.

2. En virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, el órgano instructor de este procedimiento podrá consultar el documento de identificación fiscal del nuevo titular, así como los datos de identidad de la persona que ostente la representación legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa del interesado debidamente consignada en la solicitud, a la consulta u obtención electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, del certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 Ley 3/2023, de 28 de febrero, el órgano instructor consultará de oficio los datos de la Seguridad Social correspondientes a los informes de vida laboral de la empresa (VILEM), y realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en la fase del procedimiento en que sea exigible.