Artículo 12. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 12. Cuantía máxima por solicitante.
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1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para la fijación de la cuantía máxima aplicable a cada solicitante por cada uno de los gastos específicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia.
b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
c) La valoración que realicen los servicios sociales municipales respecto a la efectiva necesidad del gasto y su importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad o su carácter prioritario.
d) La existencia de crédito consignado para cada gasto.
e) Las cuantías máximas del artículo 11.
2.- La cuantía asignable a la ayuda será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima que para cada concepto establezca la orden anual de ayudas de emergencia social o, caso de que el importe efectivo del gasto fuera inferior a la cuantía máxima del concepto, el porcentaje se aplicará sobre el importe del gasto efectivo. La determinación, en base a los criterios señalados en el párrafo 1, del porcentaje a aplicar en cada caso, se fijará en la orden anual a que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento.
