Artículo 12. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Ver Indice
»Artículo 12. De los precios
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos fijarán los precios de los servicios ofrecidos sin más obligación que la de darles la máxima publicidad y exponerlos al público en la recepción y en lugar bien visible, pudiendo para ello utilizar cualquiera de los diferentes tipos de soportes publicitarios, incluidos los digitales.
2. Los precios serán totales, entendiéndose incluidos en ellos el importe del servicio, los impuestos legalmente autorizados y los descuentos que le sean aplicados en su caso, resultando su suma la cantidad total a pagar por el usuario.
