Artículo 12 DECRETO 30/2..., P. Vasco

Artículo 12. DECRETO 30/2026, de 10 de marzo, P. Vasco

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Artículo 12.- Pleno.

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1.- El pleno está constituido por la presidencia, la secretaría y la totalidad de las vocalías.

2.- Se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría de las personas vocales.

3.- La presidencia convocará las sesiones del pleno con, al menos, diez días de antelación, a excepción de las sesiones extraordinarias, en las que podrá reducirse aquel plazo a cinco días.

La convocatoria, que se remitirá por medios electrónicos a cada persona miembro del pleno, contendrá el orden del día de las reuniones y, en los mismos plazos a que se refiere el párrafo anterior, se pondrá a su disposición la información sobre los temas que figuren en el orden del día.

4.- El pleno podrá ser convocado en sesiones específicas para la emisión de informes en el marco de la tramitación de procedimientos administrativos.

Con carácter previo a la celebración de las sesiones específicas, la secretaría remitirá a las personas miembros del pleno la documentación correspondiente y abrirá un plazo no inferior a 5 días para la formulación de aportaciones o la emisión de voto.

Finalizado dicho plazo, el pleno celebrará una sesión colegiada a distancia, en la que se garantizará en todo caso la interactividad, la intercomunicación en tiempo real y la deliberación conjunta de las personas miembros.

Cuando durante dicho periodo se hubieran formulado observaciones o propuestas, se convocará una sesión de pleno en el plazo máximo de 3 días para su debate y, en su caso, emisión del informe correspondiente.

Cuando no se hubieran formulado aportaciones, la sesión podrá limitarse a la constatación de los votos emitidos, dejando constancia expresa de dicha circunstancia en el acta.

5.- Al pleno podrán asistir personas expertas a propuesta de la presidencia o de las vocalías, con voz y sin voto.

6.- El pleno podrá debatir las propuestas planteadas por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo, cuando se considere relevante recabar la opinión y aportaciones de sus miembros. Asimismo, podrá abordar aquellas iniciativas formuladas por, al menos, un tercio de los miembros del foro que tengan como finalidad favorecer el empleo en Euskadi y mejorar el funcionamiento de la Red Vasca de Empleo, siempre que cuenten con la aprobación de la presidencia del foro.