Artículo 12. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 12. Incidencias en los cursos.
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1. La no incorporación a los cursos de acceso a las distintas categorías, o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente de la entidad titular del servicio, debiendo las personas interesadas incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, la integración en la categoría profesional a la que se accede tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
2. La no incorporación o el abandono del curso de acceso, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
3. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso de acceso por causa de estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, repetirá el curso en la siguiente edición que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
