Artículo 12. DECRETO 40/2026, de 13 de marzo, C.Valenciana
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»Artículo 12. Dirección General de Transparencia
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1. La Dirección General de Transparencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de transparencia en la actividad pública; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de transparencia, y dirección y gestión del Registro y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:
a) Diseñar, coordinar, fomentar y promover la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulso y promoción de las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias.
b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de transparencia.
c) Las competencias que correspondan en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
d) Las competencias que puedan corresponder en relación con el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:
a) Diseñar, coordinar, fomentar y promover la planificación y las directrices de actuación en materia de transparencia, apertura de datos, reutilización de información pública, integridad institucional y buen gobierno en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, e impulso y promoción de las políticas públicas y los planes de actuación en estas materias.
b) Supervisar, coordinar y promocionar la formación y la evaluación de los mecanismos de transparencia.
c) Las competencias que correspondan en relación con la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos; y con la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.
d) Las competencias que puedan corresponder en relación con el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
e) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.
